Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Art. 14 quaterdecies
34 / 97En vigor desde 29 dic 2023
Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Se añade por el .11 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-quaterdecies