Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Art. 14

quindecies

En vigor desde 31 dic 2024
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 500 euros anuales. Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos. Se añade por el 39.5 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil