Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Art. 14
sexdecies
En vigor desde 31 dic 2024
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:
a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.
b) Gastos educativos.
c) Gastos de transporte y movilidad.
d) Gastos en tecnología.
e) Gastos deportivos.
f) Gastos culturales.
2. El importe máximo de la deducción será de:
2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.
1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.
1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Se añade por el 39.6 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-5