Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Art. 14
nonies
En vigor desde 10 mar 2022
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, en la redacción dada por el .8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905 , con el alcance señalado en el fundamente jurídico 4, por Sentencia del TC 21/2022, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3808
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, en la redacción dada por el .8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, con el alcance señalado en el fundamente jurídico 4, por Sentencia del TC 21/2022, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3808 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de septiembre de 2021 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2021 para los terceros, por providencia del TC del 28 de octubre de 2021 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6179/2021. Ref. BOE-A-2021-18279 Se añade por el .8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-14-1