Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO PRIMERO
Art. 9
En vigor desde 28 ago 2009
El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-9