Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 8

En vigor desde 28 ago 2009
1. Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio público, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecución, gestión y conservación. 2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.
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eli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-8

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