Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO PRIMERO
Art. 11
En vigor desde 28 ago 2009
1. Las actuaciones de las diversas administraciones en la red de carreteras de Cataluña se deben hacer de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, respeto mutuo en el ámbito competencial e información con respecto a las incidencias mutuas en el sistema de comunicaciones.
2. Con el fin de velar por la coherencia del modelo de ordenación territorial, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, el órgano competente de la Administración del Estado debe enviar un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promueva en el territorio de Cataluña, antes de hacer la aprobación definitiva, a la Generalidad, a fin de que ésta, en el plazo de un mes desde la remisión del proyecto, emita el informe correspondiente.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-11