Art. 9
Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 9

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En vigor desde 28 ago 2009
El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.
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