Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 28 ago 2009
1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen, conforme a esta Ley, una obligación para las personas destinatarias, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previos correspondientes.
2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de una cuantía superior a 601,01 euros cada una.
3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con la misma.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-62