Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 28 ago 2009
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar de los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.
2. Corresponde a la Administración titular de la vía fijar, mediante la resolución correspondiente, el plazo en que la persona infractora debe proceder a la restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-63