Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
67 / 79En vigor desde 28 ago 2009
1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen, conforme a esta Ley, una obligación para las personas destinatarias, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previos correspondientes.
2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de una cuantía superior a 601,01 euros cada una.
3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con la misma.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-62