Libro Texto refundido de la Ley de Carreteras›Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 63 bis
En vigor desde 31 ene 2014
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o de la movilidad pueden parar e inmovilizar los vehículos que hayan cometido la infracción tipificada por el apartado 3.f) del artículo 56, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Se añade por el art. 176.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-63-bis