Libro Texto refundido de la Ley de CarreterasTítulo TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 31 ene 2014
1. Son responsables de las infracciones administrativas la persona que ha promovido la actividad, el empresario o empresaria o la persona que lo ejecuta y el técnico o la técnica director o directora. A estos efectos, se considera como promotor el propietario o propietaria del suelo sobre o bajo el que se comete la infracción, y también la persona agente, gestora o impulsora. 2. Si las infracciones son imputadas a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo las que hayan disentido de los acuerdos adoptados. 3. Son responsables de las infracciones por la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual, tanto la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o los acepta. 4. Son responsables de la infracción tipificada por el apartado 3.f del artículo 56 quienes lo son del pago de la tasa correspondiente. Se añade el apartado 4 por el art. 176.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade el apartado 3 por el art. 172 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/dlg/2009/08/25/2#art-58

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