Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 18 abr 2008
Se faculta al departamento competente en materia de medio ambiente para que entregue a núcleos zoológicos o a otros centros ejemplares vivos irrecuperables para la naturaleza, con finalidades científicas o educativas, o ejemplares disecados o sus partes, de las especies protegidas de la fauna salvaje autóctona recogidas en el anexo de esta Ley, tanto si provienen de decomisos como directamente de la naturaleza.
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ProDOGC-f-2008-90016#art-37