Título TÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 18 abr 2008
Corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente y a los cuerpos y fuerzas de seguridad la inspección y la vigilancia de las especies de la fauna salvaje. Esta función se ejerce en colaboración con el departamento competente en materia de protección de los animales, de acuerdo con la normativa sobre sanidad animal.

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DOGC-f-2008-90016#art-42

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