Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 18 abr 2008
1. Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores. 2. Respecto a las especies migratorias, se prohíbe especialmente la perturbación de los espacios de concentración, cría, muda, hibernación y descanso.

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DOGC-f-2008-90016#art-33

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