Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 19 ene 2010
1. Se prohíben la pesca, el tráfico, la venta y el consumo de peces y de cangrejos de la fauna salvaje autóctona menores de 8 cm de longitud. Para los peces, esta longitud se mide desde la punta de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal. Para los cangrejos, la medida se cuenta desde el ojo hasta el extremo de la cola extendida.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-733 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-28