Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 18 mar 2023
1. Las especies de la fauna salvaje autóctona que incluye el anexo se declaran protegidas en Cataluña.
2 El departamento competente en materia de biodiversidad, junto con el departamento competente en materia de cinegética, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje autóctona, puede ampliar o reducir la relación de especies protegidas en Cataluña.
3. Las especies declaradas anualmente especies protegidas o de caza o pesca prohibidas por las resoluciones que establecen los periodos hábiles de caza y de pesca en el territorio de Cataluña se consideran especies del anexo, con la categoría D, mientras dura la temporada de caza o de pesca, y están sometidas a idéntica protección.
Se modifica el apartado 2 por el art. 66.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90016#art-30