Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 ene 2008
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre del Patrimonio de Euskadi habrá de dictarse la orden prevista en el apartado 2 del artículo 16.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2008-90003#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil