Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
130 / 143En vigor desde 23 ene 2008
La aplicación de la presente ley al ente público Red Ferroviaria Vasca se realizará sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca.
Los negocios jurídicos derivados de actuaciones realizadas por los órganos del ente sobre bienes o derechos cuya titularidad, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley, corresponda o haya de corresponder a la Administración general de la Comunidad Autónoma, se formalizarán e inscribirán a nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
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ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-septima