Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio de la Universidad del País Vasco se rige por lo dispuesto en el título XI de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo que no se oponga a él, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en esta ley y en las normas que las complementen o desarrollen, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se entenderán atribuidas a los órganos que fijen los Estatutos de la Universidad. 2. La transferencia a la Universidad de la titularidad de bienes de dominio público del patrimonio de Euskadi se realizará mediante decreto, conservando los bienes la calificación jurídica originaria.

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Pro

BOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-quinta