Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
128 / 143En vigor desde 23 ene 2008
1. El patrimonio de la Universidad del País Vasco se rige por lo dispuesto en el título XI de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo que no se oponga a él, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en esta ley y en las normas que las complementen o desarrollen, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se entenderán atribuidas a los órganos que fijen los Estatutos de la Universidad.
2. La transferencia a la Universidad de la titularidad de bienes de dominio público del patrimonio de Euskadi se realizará mediante decreto, conservando los bienes la calificación jurídica originaria.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#disposicion-adicional-quinta