Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 23 ene 2008
1. La afectación expresa indicará, como mínimo, el bien o derecho afectado, el fin a que se destina y la circunstancia de quedar integrado en el dominio público.
2. La anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi de las afectaciones producidas de forma tácita o implícita indicará como mínimo el bien o derecho afectado, el fin a que se destina y los hechos o actuaciones que originaron la afectación tácita o implícita.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2008-90003#art-53