Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 23 ene 2008
Se produce la desafectación implícita en los siguientes supuestos: a) Partes o pertenencias sobrantes en expedientes de deslinde de bienes de dominio público que como tal figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde. b) Partes o pertenencias declaradas sobrantes en expedientes de expropiación forzosa. c) Acuerdo de enajenación de bienes muebles. d) Acuerdo de reversión de bienes o derechos expropiados.

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BOPV-p-2008-90003#art-58

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