Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 23 ene 2008
Procederá acordar la desafectación expresa cuando el bien o derecho no sea necesario para un uso o servicio que determine la integración en el dominio público, y en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior.

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BOPV-p-2008-90003#art-57

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