Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 24 dic 2006
1. Las infracciones tributarias relativas al presente Impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria. 2. A efectos del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, se calificarán como infracciones tributarias muy graves: a) La deslocalización del tributo regulado en el presente texto legal. A tal efecto tendrán la consideración de infracción, a título meramente ejemplificativo, la desviación de pasivo a cuentas de ahorro o a cualesquiera otras, correspondientes a sucursales que tengan su sede fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) La repercusión a terceros de este Impuesto. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta las cuantías económicas deslocalizadas o repercutidas, la reiteración de las conductas sancionables y todas aquellas circunstancias previstas en la Ley General Tributaria.

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DOE-e-2006-90037#art-53

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