Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 24 dic 2006
Las referencias del artículo 44 de esta ley a la partida del Pasivo del Balance Reservado de las Entidades de Crédito «4. Depósitos de la clientela» se entenderán realizadas a los correspondientes epígrafes o subepígrafes del pasivo del Balance Reservado que recojan las partidas de los depósitos de la clientela, con independencia de la nomenclatura o denominación que le asignen las sucesivas Instrucciones o Circulares que regulen la contabilidad o las normas de información financiera de dichas Entidades.
Tus anotaciones
ProDOE-e-2006-90037#disposicion-adicional-unica-1