Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO VII

Art. 89

En vigor desde 6 jun 2011
Forman parte de la organización provincial: a) El presidente o presidenta, los vicepresidentes, la comisión de gobierno y el pleno. Es también órgano de la provincia la comisión especial de cuentas. b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, de informe o de consulta y cualquier otro órgano establecido por la diputación provincial. Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10975 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-14561#ddunica .

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DOGC-f-2003-90008#art-89

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