Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VII
Art. 87
En vigor desde 16 jun 2011
1. La provincia es una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
2. El gobierno y la administración de las provincias catalanas corresponden a las diputaciones respectivas, como corporaciones de carácter representativo. Cuando Cataluña se constituya como comunidad autónoma uniprovincial, la Generalidad tiene que asumir el gobierno y la administración, y también las competencias, los medios y los recursos que les correspondan.
Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10975 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-14561#ddunica .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-87