Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VI
Art. 85
En vigor desde 21 may 2003
Corresponde a la comarca realizar actividades y prestar servicios públicos de interés supramunicipal. Le corresponde también asegurar el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios municipales en el territorio de la comarca y el ejercicio de las competencias municipales, en los términos establecidos por la Ley de organización comarcal de Cataluña y por la legislación de régimen local.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-85