Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO VII
Art. 88
En vigor desde 16 jun 2011
La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.
Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10975 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-14561#ddunica .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-88