Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 21 may 2003
1. Las corporaciones locales pueden dotarse de un escudo o de un emblema como distintivo.
2. Los elementos del escudo tienen que fundamentarse en hechos históricos o geográficos, en características propias de la corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, tienen que respetar las normas de la heráldica.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-36