Art. 36
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 21 may 2003
1. Las corporaciones locales pueden dotarse de un escudo o de un emblema como distintivo. 2. Los elementos del escudo tienen que fundamentarse en hechos históricos o geográficos, en características propias de la corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, tienen que respetar las normas de la heráldica.

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DOGC-f-2003-90008#art-36