Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 21 may 2003
1. Toda persona que viva en Cataluña está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente. Los ciudadanos que residen en diversos municipios tienen que inscribirse exclusivamente en el padrón del municipio donde pasen más tiempo durante el año. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio. 2. Las personas inscritas en el padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino o vecina se adquiere en el mismo momento de la inscripción en el padrón correspondiente. 3. Las personas inscritas en el padrón de españoles residentes en el extranjero se consideran vecinas del municipio de Cataluña que figure en los datos de su inscripción, únicamente a efectos del derecho de sufragio, sin que en ningún caso constituyan población del municipio. 4. Todas las personas que, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1, 2 y 3 tienen vecindad administrativa en un municipio de Cataluña, tienen la condición política de catalanes.

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DOGC-f-2003-90008#art-39

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