Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 21 may 2003
1. Para aprobar o modificar el escudo o la bandera tiene que seguirse un procedimiento análogo a lo establecido para el cambio de nombre de los municipios. 2. La intervención del Gobierno de la Generalidad sólo puede producirse cuando el escudo o la bandera son susceptibles de ser confundidos con los de otro municipio o cuando no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37.

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DOGC-f-2003-90008#art-38

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