Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 21 may 2003
1. Los municipios pueden dotarse de una bandera municipal. La bandera deriva del mismo escudo, del cual tiene que contener los elementos esenciales o el color predominante.
2. No puede utilizarse la bandera de Cataluña como fondo de la bandera municipal. Quedan exceptuados los municipios que por derecho histórico tienen en su escudo el de Cataluña como elemento esencial.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-37