Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 250

En vigor desde 21 may 2003
Para establecer y garantizar la continuidad de los servicios públicos, tienen que determinarse necesariamente: a) Las características del servicio. b) Las obras y las instalaciones necesarias para la explotación del servicio, con indicación, si procede, de las que tiene que hacer el contratista. c) Las tarifas a percibir de los usuarios. d) El canon, la participación y la subvención que tiene que satisfacer el ente local, en su caso.

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DOGC-f-2003-90008#art-250

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