Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 253

En vigor desde 21 may 2003
La gestión directa por el ente local puede hacerse también por medio de una organización especial, con un consejo de administración y una gerencia. En este caso, tiene que abrirse una sección propia con el presupuesto del ente local y tiene que llevarse también una contabilidad especial. Los actos del consejo son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local, mediante recurso de alzada.

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DOGC-f-2003-90008#art-253

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