Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 248

En vigor desde 21 may 2003
1. En el acceso a los servicios públicos y en la utilización de éstos tiene que respetarse el principio de igualdad en relación con todas aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos por la reglamentación del servicio. 2. Si las características o la naturaleza del servicio lo permiten, los entes locales tienen que establecer las técnicas de participación de los usuarios en el desarrollo de los servicios públicos, con el fin de garantizar su funcionamiento adecuado y su mejora.

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DOGC-f-2003-90008#art-248

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