Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 235
En vigor desde 21 may 2003
1. El proyecto de obras tiene que contener, como mínimo:
a) La memoria y el presupuesto de realización.
b) Las prescripciones técnicas y facultativas.
c) Los planos.
d) La relación detallada y la valoración de los bienes que tienen que ocuparse y, en su caso, de expropiar.
e) El resto de documentos que, con carácter básico, se determina en la normativa de contratos de las administraciones públicas.
2. La aprobación de los proyectos de obras tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:
a) Redacción del proyecto a cargo del personal técnico de la misma corporación o bien otros facultativos.
b) Acuerdo de aprobación inicial del proyecto.
c) Información pública del proyecto por un periodo de treinta días como mínimo, durante el cual pueden formularse reclamaciones y alegaciones.
d) Aprobación definitiva del proyecto por el órgano correspondiente del ente local.
3. La aprobación de los proyectos de obras lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y los edificios que están comprendidos en ella, a efectos de expropiación forzosa.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-235