Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 173

En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales pueden revisar sus disposiciones, actos o acuerdos en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de supuestos específicos establecidos por la legislación básica de régimen local. 2. Les es igualmente aplicable la legislación reguladora del procedimiento administrativo común en materia de invalidez de los actos y de los acuerdos y de silencio administrativo.

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DOGC-f-2003-90008#art-173

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