Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 172

En vigor desde 21 may 2003
1. Contra los actos y los acuerdos de los entes locales que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden ejercer las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente. No obstante, pueden igualmente interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y las autoridades siguientes: a) Las del pleno, las de los alcaldes o presidentes, las de las comisiones de gobierno y las del gerente, salvo los casos excepcionales en que la ley requiere la aprobación ulterior de otra administración o cuando es procedente la interposición de recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación o asignación de competencias. b) Las de las autoridades y los órganos inferiores en los casos en que resuelven por delegación del alcalde o alcaldesa, presidente o presidenta u otros órganos cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, si una disposición legal lo establece.

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DOGC-f-2003-90008#art-172

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