Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 177

En vigor desde 21 may 2003
Los entes locales tienen que ajustar su actuación a la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común y a la legislación de la Generalidad sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales que establezcan las leyes sectoriales correspondientes. Los acuerdos que adopten los entes locales tienen que publicarse o notificarse en la forma prescrita por la ley.

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DOGC-f-2003-90008#art-177

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