Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 169

En vigor desde 21 may 2003
1. Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente: a) Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos. b) Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales. c) Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales. 2. Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente: a) El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. b) Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. c) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. 3. Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa. 4. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad.

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DOGC-f-2003-90008#art-169

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