Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 178
En vigor desde 21 may 2003
1. La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos locales tiene que ajustarse al procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial del pleno.
b) Información pública y audiencia de los interesado, por un periodo mínimo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y las sugerencias presentadas y aprobación definitiva del pleno. En caso de no haber ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se volverá definitivo.
2. Las ordenanzas, los reglamentos y los acuerdos municipales de aprobación definitiva de los planes urbanísticos, incluyendo el articulado de las normas urbanísticas correspondientes, tienen que publicarse conforme a lo que establece la legislación estatal de régimen local.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-178