Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 166
En vigor desde 21 may 2003
1. Los miembros de las corporaciones locales tienen que percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo hacen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y tienen que ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social; las corporaciones tienen que asumir el pago de las cuotas empresariales.
2. Los miembros de las corporaciones locales pueden percibir indemnizaciones en la cuantía y las condiciones que acuerda el pleno de la corporación.
3. Las corporaciones locales tienen que consignar en los presupuestos las retribuciones o las indemnizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, dentro de los límites establecidos con carácter general.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-166