Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 169
174 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente:
a) Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos.
b) Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales.
c) Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales.
2. Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente:
a) El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
b) Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
c) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
3. Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa.
4. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-169