Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XV

Art. 162

En vigor desde 21 may 2003
1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable: a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales. b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo. c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo. 2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.

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DOGC-f-2003-90008#art-162

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