Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 161

Derogado
En vigor desde 21 may 2003
La realización de la consulta tiene que ajustarse a las disposiciones generales y al procedimiento establecidos por la legislación del Estado sobre referéndums, con las modificaciones siguientes: a) Las funciones de las juntas electorales provinciales corresponden a las juntas de zona. b) Las funciones de la Junta Electoral Central corresponden a la Junta Electoral de Cataluña. c) Los espacios gratuitos de propaganda quedan limitados a los medios de comunicación institucionales del ámbito local afectado. Sólo tienen derecho los grupos políticos con representación en el ayuntamiento y las asociaciones o grupos promotores de las consultas populares. d) El régimen de los recursos contenciosos electorales tiene que ajustarse a lo que resulta de las letras a) y b).

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DOGC-f-2003-90008#art-161

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