Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 161
DerogadoEn vigor desde 21 may 2003
La realización de la consulta tiene que ajustarse a las disposiciones generales y al procedimiento establecidos por la legislación del Estado sobre referéndums, con las modificaciones siguientes:
a) Las funciones de las juntas electorales provinciales corresponden a las juntas de zona.
b) Las funciones de la Junta Electoral Central corresponden a la Junta Electoral de Cataluña.
c) Los espacios gratuitos de propaganda quedan limitados a los medios de comunicación institucionales del ámbito local afectado. Sólo tienen derecho los grupos políticos con representación en el ayuntamiento y las asociaciones o grupos promotores de las consultas populares.
d) El régimen de los recursos contenciosos electorales tiene que ajustarse a lo que resulta de las letras a) y b).
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-161