Art. 162
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XV

Art. 162

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En vigor desde 21 may 2003
1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable: a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales. b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo. c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo. 2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.

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DOGC-f-2003-90008#art-162