Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XV
Art. 162
167 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:
a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.
b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.
c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.
2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-162