Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 157

En vigor desde 21 may 2003
1. Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia. 2. Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito. 3. Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo.

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DOGC-f-2003-90008#art-157

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