Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
En vigor desde 21 may 2003
1. Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia.
2. Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito.
3. Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-157